Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
Artículo 126. Distribución de las funciones del personal técnico
En pocas palabras
Sin perjuicio de la potestad autoorganizatoria de las Administraciones Públicas, cuando el volumen de la documentación y el servicio lo exija, el personal técnico se distribuye en dos áreas. Gestión Documental coordina los ingresos, la identificación, la valoración, la selección y la organización de los documentos, y la elaboración de los instrumentos de descripción y de control. Investigación y Conservación: instrumentos de información, tareas de conservación, fomento y control de los servicios prestados por el archivo, acción cultural e instrumentos de control de estas funciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 126 del Decreto 97/2000 (RSA)
1. Sin perjuicio de la potestad autoorganizatoria de las distintas Administraciones Públicas, cuando el volumen de la documentación y el servicio a que de lugar así lo exija, el personal técnico deberá estar distribuido en las siguientes áreas: a) Gestión Documental. b) Investigación y Conservación. 2. El área de Gestión Documental coordinará los ingresos, la identificación, la valoración, la selección y la organización de los documentos, así como la elaboración de los instrumentos de descripción y de control correspondientes. 3. El área de Investigación y Conservación tendrá como cometidos: la elaboración de los instrumentos de información, las tareas de conservación, el fomento y el control de los servicios prestados por el archivo, la acción cultural y la elaboración de todos los instrumentos de control correspondientes a estas funciones.
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