Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 120. Control

En pocas palabras

En los archivos del Sistema se lleva un control sistemático y periódico de las condiciones ambientales, el estado de las instalaciones, el equipamiento de los depósitos y los soportes documentales, para detectar alteraciones, invasiones de agentes biológicos y sus deterioros. Si aparecen agentes biológicos o circunstancias físico-ambientales que motiven emergencia, deterioro o peligro inmediato de los documentos, se da cuenta a la Consejería de Cultura. Los nuevos soportes, magnéticos y ópticos, se controlan y vigilan, con copias de seguridad periódicas según establezca esa Consejería.

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Texto del artículo 120 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. En los archivos del Sistema Andaluz de Archivos se llevará un control sistemático y periódico de las condiciones ambientales, estado de las instalaciones, del equipamiento en los depósitos y de los soportes documentales, a fin de detectar las posibles alteraciones, las invasiones de agentes biológicos y los deterioros que éstas puedan provocar. 2. En el supuesto de la aparición de agentes biológicos o circunstancias físico-ambientales que motiven situaciones de emergencia, deterioro o peligro inmediato de los documentos se dará cuenta a la Consejería de Cultura, a los efectos oportunos. 3. Con el fin de garantizar la información contenida en los nuevos soportes, magnéticos y ópticos, se realizará el control y vigilancia de los mismos, haciendo copias de seguridad periódicas según establezca la Consejería de Cultura.

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