Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 114. Programación de actividades educativas

En pocas palabras

La programación de actividades educativas se adecua a las normas en materia de planes y programas de estudios; a ese efecto, el titular del organismo al que esté adscrito el archivo recaba informe de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. En todo caso, es necesaria la autorización de esa Consejería cuando los centros docentes dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía hayan de prestar su colaboración a los archivos.

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Texto del artículo 114 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. La programación de actividades educativas se adecuará a lo dispuesto en las normas en materia de planes y programas de estudios, a cuyo efecto se recabará informe de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el titular del organismo al que esté adscrito el archivo. 2. En todo caso, será necesaria la autorización de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía cuando los centros docentes dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía hayan de prestar su colaboración a los archivos.

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