Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 103. Plazo del préstamo administrativo y revisión de préstamos

En pocas palabras

El préstamo administrativo se hace, con carácter general, por un plazo de tres meses, que puede ampliarse por razón de la naturaleza del procedimiento que lo motivó. Además, el archivo debe revisar los préstamos efectuados con una periodicidad no superior a un año, para renovarlos o para reclamar la devolución de los documentos.

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Texto del artículo 103 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. Con carácter general, el préstamo administrativo se efectuará por plazo de tres meses, que podrá ser ampliado por razón de la naturaleza del procedimiento que lo motivó. 2. Con periodicidad no superior a un año, el archivo deberá revisar los préstamos efectuados, a efectos de renovarlos o reclamar la devolución de los documentos.

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