Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 86

Título VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación›Capítulo II. Actividades y servicios

En pocas palabras

Las Entidades Locales pueden ejercer la iniciativa pública en actividades económicas si está garantizada la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. El expediente incluye un análisis del mercado y lo aprueba el Pleno, que fija la forma de gestión. Se reservan a las Entidades Locales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros. El monopolio exige además la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma. El Estado puede impugnarlos si incumplen la estabilidad presupuestaria.

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Texto del artículo 86 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio. 2. Se declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios. La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 3. En todo caso, la Administración del Estado podrá impugnar los actos y acuerdos previstos en este artículo, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de esta Ley, cuando incumplan la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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