Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 5
Título I. Disposiciones generales
En pocas palabras
Para cumplir sus fines y dentro de sus competencias, las Entidades locales tienen, de acuerdo con la Constitución y las leyes, plena capacidad jurídica para: adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos; establecer y explotar obras o servicios públicos; obligarse; interponer los recursos establecidos, y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 de la Ley 7/1985 (LRBRL)
Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
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