Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 44

Título IV. Otras Entidades locales

En pocas palabras

Los municipios pueden asociarse en mancomunidades para ejecutar obras y servicios determinados de su competencia. Tienen personalidad y capacidad jurídicas y se rigen por sus Estatutos (ámbito, objeto, órganos, recursos, duración…); sus órganos de gobierno representan a los ayuntamientos mancomunados. Estatutos: los elaboran los concejales de los municipios promotores en asamblea, informa la Diputación y los aprueban todos los Plenos; procedimiento similar para modificar o suprimir. Caben municipios de distintas comunidades si sus normativas lo permiten.

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Texto del artículo 44 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. 2. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados. 3. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las comunidades autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas: a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea. b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos. c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos. 4. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades. 5. Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas.

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