Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 35

Título III. La Provincia›Capítulo I. Organización

En pocas palabras

La Junta de Gobierno la forman el Presidente y Diputados en número no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta al Pleno. Le corresponde asistir al Presidente y ejercer lo que este le delegue o le atribuyan las leyes. El Presidente puede delegar en sus miembros y hacer delegaciones especiales en cualquier Diputado. Los Vicepresidentes, designados por el Presidente entre miembros de la Junta, le sustituyen por orden de nombramiento en vacante, ausencia o enfermedad.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 35 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno: a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes. 3. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar a favor de cualesquiera Diputados, aunque no perteneciera a la Junta de Gobierno. 4. Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/1985 (LRBRL)