Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 28

Título II. El municipio›Capítulo III. Competencias

En pocas palabras

En municipios determinados de menos de 20.000 habitantes pueden establecerse sistemas de gestión colaborativa para garantizar recursos para sus competencias y una prestación de calidad y sostenible de los servicios mínimos obligatorios: racionalización organizativa, gestión común o asociativa, personal en común con otros municipios y fomento del desarrollo. Su aplicación requiere decisión de la Comunidad Autónoma, conformidad previa del municipio afectado e informe de las entidades locales afectadas.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 28 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

Podrán establecerse, en municipios determinados de menos de 20.000 habitantes, sistemas de gestión colaborativa dirigidos a garantizar los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y, en particular, para una prestación de calidad, financieramente sostenible, de los servicios públicos mínimos obligatorios, mediante medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento; de garantía de la prestación de dichos servicios mediante fórmulas de gestión comunes o asociativas; de sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios; y, en general, de fomento del desarrollo económico y social de los municipios. La aplicación efectiva a un municipio de la gestión colaborativa requerirá decisión en tal sentido de la Comunidad Autónoma respectiva, adoptada conforme a su legislación de régimen local propia, y en todo caso, con la conformidad previa del municipio afectado y el informe de las entidades locales afectadas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/1985 (LRBRL)