Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 128. Los distritos

Título X. Régimen de organización de los municipios de gran población›Capítulo II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios

En pocas palabras

Los ayuntamientos deben crear distritos: divisiones territoriales propias con órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Corresponde al Pleno crear y regular los distritos (en los términos del artículo 123) y fijar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de recursos presupuestarios que gestionarán los distritos en su conjunto. La presidencia del distrito corresponde en todo caso a un concejal.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 128 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. 2. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto. 3. La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/1985 (LRBRL)