Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde

Título X. Régimen de organización de los municipios de gran población›Capítulo II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios

En pocas palabras

En los municipios de gran población, el Alcalde podrá nombrar Tenientes de Alcalde, pero solo entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local. Le sustituyen por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Tienen el tratamiento de Ilustrísima.

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Texto del artículo 125 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.

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