Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 116 ter. Coste efectivo de los servicios
Título VIII. Haciendas Locales
En pocas palabras
Todas las Entidades Locales calculan antes del 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes del ejercicio inmediato anterior. El cálculo tiene en cuenta los costes reales directos e indirectos; los criterios se desarrollan por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Los costes se comunican a ese Ministerio para su publicación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 116 ter de la Ley 7/1985 (LRBRL)
1. Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. 2. El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior: Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán estos criterios de cálculo. 3. Todas las Entidades Locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.
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