Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 104

Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales›Capítulo V. Del personal laboral y eventual

En pocas palabras

El Pleno de cada Corporación fija, al comienzo de su mandato, el número, características y retribuciones del personal eventual; solo puede modificarlo al aprobar los presupuestos anuales. Su nombramiento y cese son libres y corresponden al Alcalde o Presidente de la entidad local. Cesan automáticamente cuando cesa o expira el mandato de la autoridad a la que asesoran o prestan confianza. Nombramientos, retribuciones y dedicación se publican en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el de la Corporación.

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Texto del artículo 104 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales. 2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento. 3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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