Artículo 96
En pocas palabras
La iniciativa de las Entidades locales para el ejercicio de actividades económicas, cuando lo sea en régimen de libre concurrencia, puede recaer sobre cualquier tipo de actividad que reúna tres notas: que sea de utilidad pública, que se preste dentro del término municipal y que se preste en beneficio de sus habitantes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 96 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
La iniciativa de las Entidades locales para el ejercicio de actividades económicas, cuando lo sea en régimen de libre concurrencia, podrá recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pública y se preste dentro del término municipal y en beneficio de sus habitantes.
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