Artículo 92
En pocas palabras
Se estiman expropiables los edificios respecto de los cuales el Municipio tenga adquirido compromiso firme de ceder en el momento oportuno al Estado, a la Provincia o a una Entidad pública, para destinarlos a fines que redunden en pro de los intereses de la comunidad municipal. La cesión habrá de ser autorizada, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 92 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Se estimarán expropiables los edificios respecto a los cuales el Municipio tenga adquirido compromiso firme de ceder en el momento oportuno al Estado, Provincia o Entidad pública, para destinarlos a fines que redunden en pro de los intereses de la comunidad municipal. La cesión habrá de ser autorizada, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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