Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 90

En pocas palabras

Todo proyecto de obra debe constar de planos, presupuesto de realización y memoria en la que se incluya la relación detallada y la valoración aproximada de los terrenos y construcciones que hayan de ocuparse y, en su caso, expropiarse, así como condiciones económicas y facultativas. Estas condiciones podrán ampliarse con anterioridad al anuncio de la subasta o concurso.

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Texto del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Todo proyecto de obra deberá constar de planos, presupuesto de realización y memoria en que se incluya relación detallada y valoración aproximada de terrenos y construcciones que hayan de ocuparse y, en su caso, expropiarse, así como condiciones económicas y facultativas, las cuales podrán ser ampliadas con anterioridad al anuncio de la subasta o concurso.

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