Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 88

En pocas palabras

Tienen la consideración de obras locales todas las de nueva planta, reforma, reparación o entretenimiento que ejecuten las Entidades locales para la realización de servicios de su competencia, tanto con sus propios fondos como con auxilio de otras Entidades públicas o particulares.

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Texto del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Tendrán la consideración de obras locales todas las de nueva planta, reforma, reparación o entretenimiento que ejecuten las Entidades locales, tanto con sus propios fondos como con auxilio de otras Entidades públicas o particulares, para la realización de servicios de su competencia.

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