Artículo 68
En pocas palabras
A petición de las Entidades locales interesadas, el Gobierno o el Consejo de Gobierno autonómico pueden delegar en ellas funciones, obras o servicios; el acuerdo prevé la dotación económica con cargo a los Presupuestos estatales o autonómicos. Además de la dirección y fiscalización, la delegante puede reservarse potestades decisorias en mayor o menor grado, según las circunstancias de cada caso y, en especial, la trascendencia municipal o provincial de las funciones, la conveniencia de que participen las Entidades locales, sus medios técnicos y de gestión y sus recursos financieros.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 68 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. A petición de las Entidades locales Interesadas, el Gobierno o el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán delegar en aquéllas la realización de funciones, obras o servicios. El acuerdo preverá la oportuna dotación económica con cargo a los Presupuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas. 2. Además de las facultades de dirección y fiscalización, la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma delegante, podrá reservarse potestades decisorias en mayor o menor grado, apreciadas las circunstancias de cada caso, y, especialmente, la trascendencia municipal o provincial de las funciones, la conveniencia de participación en su ejercicio de las Entidades locales, los medios técnicos y de gestión con que cuenten éstas y los recursos financieros que tengan o les sean cedidos.
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