Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 59

En pocas palabras

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas no pueden exceder de: 25.000 pesetas en Municipios de más de 500.000 habitantes; 15.000 pesetas en los de 50.001 a 500.000; 10.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000; 5.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y 500 pesetas en los demás Municipios.

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Texto del artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Las multas por infracción de Ordenanzas no podrán exceder, salvo previsión legal distinta, de 25.000 pesetas en Municipios de más de 500.000 habitantes; de 15.000 pesetas en los de 50.001 a 500.000; de 10.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000; de 5.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y de 500 pesetas en los demás Municipios.

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