Artículo 59
En pocas palabras
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas no pueden exceder de: 25.000 pesetas en Municipios de más de 500.000 habitantes; 15.000 pesetas en los de 50.001 a 500.000; 10.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000; 5.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y 500 pesetas en los demás Municipios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Las multas por infracción de Ordenanzas no podrán exceder, salvo previsión legal distinta, de 25.000 pesetas en Municipios de más de 500.000 habitantes; de 15.000 pesetas en los de 50.001 a 500.000; de 10.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000; de 5.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y de 500 pesetas en los demás Municipios.
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