Artículo 3
En pocas palabras
La alteración de términos municipales puede producirse de cuatro formas: a) incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes; b) fusión de dos o más Municipios limítrofes; c) segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente; d) segregación de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro limítrofe. Límite: en ningún caso puede suponer modificación de los límites provinciales.
Explicación sencilla
Recoge las formas de alterar un término municipal y marca su límite: los límites provinciales no se tocan en ningún caso. Conviene distinguir las dos segregaciones: la que constituye un Municipio independiente puede partir de uno o varios Municipios; la que agrega a otro limítrofe, de un Municipio.
Regla mnemotécnica
I-F-S-S: Incorporación, Fusión, Segregación para constituir otro independiente y Segregación para agregar a otro limítrofe. Y los límites provinciales, intactos.
Trampa típica de examen
Creer que la segregación para agregar el territorio a otro Municipio limítrofe parte de «uno o varios» Municipios: esa expresión es de la segregación que constituye otro independiente; la de agregación parte de «un Municipio».
Texto del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. La alteración de términos municipales podrá producirse: a) Por incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes. b) Por fusión de dos o más Municipios limítrofes. c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente. d) Por segregación de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro limítrofe. 2. En ningún caso la alteración de términos municipales podrá suponer modificación de los límites provinciales.
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