Artículo 149
En pocas palabras
No se pueden imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al efecto con audiencia del interesado; la tramitación del expediente se rige por las disposiciones reglamentarias correspondientes. Las faltas leves pueden ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia, en todo caso, al interesado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 149 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al efecto con audiencia del interesado. La tramitación del expediente se regirá por las disposiciones reglamentarias correspondientes. 2. Las faltas leves podrán ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia, en todo caso, al interesado.
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