Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 149

En pocas palabras

No se pueden imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al efecto con audiencia del interesado; la tramitación del expediente se rige por las disposiciones reglamentarias correspondientes. Las faltas leves pueden ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia, en todo caso, al interesado.

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Texto del artículo 149 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al efecto con audiencia del interesado. La tramitación del expediente se regirá por las disposiciones reglamentarias correspondientes. 2. Las faltas leves podrán ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia, en todo caso, al interesado.

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