Artículo 134
En pocas palabras
Las convocatorias son siempre libres, pero puede reservarse a promoción interna hasta un máximo del 50 por 100 de las plazas convocadas, para funcionarios que reúnan la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Se aplican las normas de la propia Ley y las que dicte el Estado en uso de las autorizaciones de los artículos 98.1 y 100.2 de la Ley 7/1985; en lo no previsto en ellas, la reglamentación de ingreso en la función pública de la respectiva Comunidad Autónoma, y supletoriamente el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 134 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Las convocatorias serán siempre libres. No obstante, podrán reservarse para promoción interna hasta un máximo del 50 por 100 de las plazas convocadas para funcionarios que reúnan la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria. 2. Serán aplicables las normas de la presente Ley, y las que dicte el Estado en uso de las autorizaciones contenidas en los artículos 98.1 y 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; en lo no previsto en ellas, la reglamentación que para el ingreso en la función pública establezca la respectiva Comunidad Autónoma, y supletoriamente, el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre(*), por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. (*) Actualmente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-1995-8729.
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