Artículo 131
En pocas palabras
Los funcionarios de carrera que no ocupen puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional se integran en las escalas, subescalas, clases y categorías de cada Corporación, con arreglo a lo que previene la propia Ley. Las subescalas, clases y categorías quedan agrupadas, conforme a la legislación básica del Estado, en los grupos que esta determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 131 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Los funcionarios de carrera que no ocupen puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas, subescalas, clases y categorías de cada Corporación, con arreglo a lo que se previene en la presente Ley. 2. Las subescalas, clases y categorías quedarán agrupadas conforme a la legislación básica del Estado en los grupos que ésta determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
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