Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 128

En pocas palabras

Las Corporaciones locales aprueban y publican anualmente la oferta de empleo público dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública. No cabe nombrar interinos para plazas no incluidas en la oferta, salvo vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación. El interino cesa automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados, y los nuevos interinos se nombran para las plazas que continúen vacantes una vez concluidos los procesos selectivos.

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Texto del artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas. 2. No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación. El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria. Sólo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos.

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