Artículo 126
En pocas palabras
Las plantillas comprenden todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, y se aprueban anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto. Pueden ampliarse si el incremento del gasto se compensa reduciendo otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables, o si deriva de servicios obligatorios impuestos por disposiciones legales. Modificarlas durante la vigencia del Presupuesto exige los trámites de modificación de este. Las relaciones de puestos se confeccionan según el artículo 90.2 de la Ley 7/1985.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios. 2. Las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos: a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables. b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales. 3. La modificación de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél. 4. Las relaciones de los puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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