Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 114

En pocas palabras

El órgano competente para contratar ostenta también la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas de su cumplimiento; puede modificarlos por interés público y acordar su resolución, con audiencia obligada del contratista. Sus acuerdos, previo informe de la Secretaría y de la Intervención, son inmediatamente ejecutivos. Es además preceptivo el dictamen del órgano consultivo superior autonómico o, en su defecto, del Consejo de Estado en ciertos casos de interpretación y resolución, y en los de modificación cuya cuantía exceda del 20 por 100 del precio.

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Texto del artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. El órgano de la Entidad local competente para contratar según la Ley ostenta también la prerrogativa de interpretar tos contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados legalmente. 2. Las facultades establecidas en el número anterior se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia del contratista y de las responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar. 3. Los acuerdos que, previo informe de la Secretaría y de la Intervención de la Corporación, dicte el órgano competente, en cuanto a la interpretación, modificación y resolución de los contratos serán inmediatamente ejecutivos. En los casos de interpretación y resolución, cuando el precio del contrato exceda de la cantidad fijada por la legislación estatal sobre contratación administrativa, y en los de modificación de estos últimos, cuando la cuantía de aquélla exceda del 20 por 100 del precio del contrato, será, además, preceptivo el dictamen del órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma, si existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado.

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