Artículo 100
En pocas palabras
Los servicios monopolizados en los términos del artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán ser prestados por gestión directa a cargo de personal directamente dependiente, en su actuación, de los acuerdos y actos de los órganos de gobierno de la Corporación local. El texto lo formula como posibilidad: «podrán».
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 100 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Los servicios monopolizados en los términos del artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán ser prestados por gestión directa a cargo de personal directamente dependiente en su actuación de los acuerdos y actos de los órganos de gobierno de la Corporación local.
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