Artículo 1
En pocas palabras
Para sus fines tienen plena capacidad jurídica los Ayuntamientos (por los Municipios), las Diputaciones u otras Corporaciones representativas (de las Provincias) y los Consejos y Cabildos (de las Islas): adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer recursos y ejercitar acciones. Igual capacidad tienen los órganos de las Entidades de ámbito inferior al municipal. Las Entidades locales territoriales están exentas de impuestos estatales y autonómicos, en los términos de la Ley.
Explicación sencilla
Fija quién actúa en nombre de cada Entidad local y con qué alcance: la capacidad es plena y la ejerce el Ayuntamiento, la Diputación o el Consejo o Cabildo en representación del Municipio, la Provincia o la Isla. Recoge además la exención de impuestos estatales y autonómicos, que opera en los términos de la Ley.
Regla mnemotécnica
Cada territorio con su órgano: Municipio–Ayuntamiento, Provincia–Diputación, Isla–Consejo o Cabildo. Y exentos de impuestos de dos niveles: Estado y Comunidades Autónomas.
Trampa típica de examen
Decir que la exención de impuestos alcanza solo a los del Estado: el apartado 3 incluye también los de las Comunidades Autónomas.
Texto del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Para el cumplimiento de sus fines, los Ayuntamientos, en representación de los Municipios, las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, en representación de las Provincias, y los Consejos y Cabildos, en representación de las Islas, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. 2. La misma capacidad jurídica tendrán los órganos correspondientes en representación de las respectivas Entidades de ámbito territorial inferior al municipal. 3. Los Municipios, las Provincias, las Islas y las otras Entidades locales territoriales estarán exentos de impuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los términos de la Ley.
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