Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 90

En pocas palabras

Ninguna autoridad puede detener a los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones. La única excepción es el caso de flagrante delito. La garantía se ciñe a esas tres figuras y a esas horas.

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Texto del artículo 90 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Ninguna autoridad puede detener a los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.

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