Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 88
En pocas palabras
A las veinte horas el Presidente anuncia en voz alta que se va a concluir la votación; admite el voto de los electores que se hallen en el local o en su acceso y no permite votar a nadie más. Acto seguido introduce en las urnas los sobres del voto por correo, tras verificar las circunstancias del artículo 73 y la inscripción del elector en el Censo; los Vocales anotan a esos electores. A continuación votan los miembros de la Mesa y los interventores. Finalmente, Vocales e interventores firman las listas enumeradas de votantes, al margen de todos sus pliegos y debajo del último nombre escrito.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 88 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. A las veinte horas el Presidente anunciará en voz alta que se va a concluir la votación. Si alguno de los electores que se hallan en el local o en el acceso al mismo no ha votado todavía, el Presidente admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más. 2. Acto seguido el Presidente procede a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando antes que se cumplen las circunstancias expresadas en el párrafo tercero del artículo 73 y que el elector se halla inscrito en las listas del Censo. Seguidamente, los Vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista enumerada de votantes. 3. A continuación votarán los miembros de la Mesa y los interventores, especificándose en la lista enumerada de votantes la Sección electoral de los interventores que no figuren en el censo de la Mesa. 4. Finalmente se firmarán por los Vocales e interventores las listas enumeradas de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.
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