Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 74

En pocas palabras

El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará las especialidades del voto por correo para el personal embarcado en buques de la armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, para el personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que esté cumpliendo misiones en el exterior, y para los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración.

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Texto del artículo 74 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará las especialidades respecto de lo dispuesto en los dos artículos anteriores para el voto por correo del personal embarcado en buques de la armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como para el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración.

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