Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 71

En pocas palabras

La confección de las papeletas se inicia inmediatamente después de la proclamación de candidatos. Si se interponen recursos contra la proclamación, se pospone, en la circunscripción electoral donde se hayan interpuesto, hasta su resolución. Las primeras papeletas confeccionadas se entregan inmediatamente a los Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral para su envío a los residentes ausentes en el extranjero. Los Gobiernos Civiles aseguran la entrega de papeletas y sobres en número suficiente a cada Mesa Electoral, al menos una hora antes del inicio de la votación.

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Texto del artículo 71 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. La confección de las papeletas se inicia inmediatamente después de la proclamación de candidatos. 2. Si se han interpuesto recursos contra la proclamación de candidatos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley, la confección de las papeletas correspondientes se pospone, en la circunscripción electoral donde hayan sido interpuestos, hasta la resolución de dichos recursos. 3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregan inmediatamente a los Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero. 4. Los Gobiernos Civiles aseguran la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a cada una de las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

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