Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 43
En pocas palabras
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a una elección designan a quienes deban representarlos ante la Administración Electoral. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos: a su domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos a estos, de quienes reciben, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 43 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a una elección designarán, en el tiempo y forma previstos por las disposiciones especiales de esta Ley, a las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral. 2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes. 3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. A su domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.
Practica Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.