Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 26
En pocas palabras
Las Mesas las forman los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Presidente y vocales se designan por sorteo público entre los electores de la Mesa que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años; desde los sesenta y cinco pueden renunciar en siete días. El Presidente debe tener título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Igual se nombran dos suplentes por cada miembro. Los sorteos se hacen entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. 2. El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. 3. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa. 4. Los sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
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