Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 24

En pocas palabras

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan, oídos los Ayuntamientos, el número y los límites de las Secciones, sus locales y sus Mesas. La relación se publica en el «Boletín Oficial» de la provincia el sexto día posterior a la convocatoria y se expone en los Ayuntamientos. En los seis días siguientes los electores pueden reclamar ante la Junta Electoral Provincial, que resuelve en firme en cinco días. La relación definitiva se difunde en Internet y se expone dentro de los diez días anteriores a la votación. Los Ayuntamientos señalizan los locales.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 24 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos. 2. La relación anterior deberá ser publicada en el "Boletín Oficial" de la provincia el sexto día posterior a la convocatoria y expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos. 3. En los seis días siguientes, los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de cinco días. 4. Dentro de los diez días anteriores al de la votación se difundirá en Internet por la Oficina del Censo Electoral y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos la relación definitiva de Secciones, Mesas y locales electorales. 5. Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada Sección y Mesa Electoral.

Practica Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)