Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 206

En pocas palabras

Asignados los puestos, la Junta Electoral convoca por separado, dentro de los cinco días siguientes, a los concejales de cada formación con puestos de diputado para que elijan, de entre listas avaladas al menos por un tercio de dichos concejales, a los diputados y a tres suplentes. Las listas guardan representación equilibrada: cada sexo, ni más del sesenta por ciento ni menos del cuarenta, en orden alternativo. La Junta de Zona proclama a electos y suplentes, expide las credenciales y remite certificaciones a la Junta Provincial y a la Diputación.

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Texto del artículo 206 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Realizada la asignación de puestos de diputados, conforme a los artículos anteriores, la Junta Electoral convocará por separado dentro de los cinco días siguientes, a los concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, que hayan obtenido puestos de diputados, para que elijan de entre las listas de candidatos avaladas, al menos, por un tercio de dichos concejales a quienes hayan de ser proclamados diputados, eligiendo, además, tres suplentes, para cubrir por su orden las eventuales vacantes. La elaboración de las mencionadas listas se ajustará al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, integrándose en las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa. 2. Efectuada la elección, la Junta de Zona proclama los diputados electos y los suplentes, expide las credenciales correspondientes y remite a la Junta Provincial y a la Diputación certificaciones de los diputados electos en el partido judicial.

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