Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 200

En pocas palabras

Las Juntas Electorales Provinciales adoptan las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 179.2 de la Ley, con el fin de que sea elegido el Alcalde de los Municipios que funcionen en régimen de concejo abierto.

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Texto del artículo 200 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Las Juntas Electorales Provinciales adoptaran las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 179.2 de esta Ley, con el fin de que sea elegido el Alcalde de los Municipios que funcionen en régimen de concejo abierto.

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