Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 198

En pocas palabras

Cuando la Alcaldía queda vacante por un supuesto distinto de los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196. A estos efectos se considera que encabeza la lista en la que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

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Texto del artículo 198 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

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