Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 198
En pocas palabras
Cuando la Alcaldía queda vacante por un supuesto distinto de los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196. A estos efectos se considera que encabeza la lista en la que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 198 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.
Practica Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.