Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 189
En pocas palabras
A los efectos previstos en el artículo 70.1, las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben tener el contenido expresado en el artículo 172.2.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 189 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. A los efectos previstos en el artículo 70.1 las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona. 2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben tener el contenido expresado en el artículo 172.2.
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