Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 187 bis

En pocas palabras

Los elegibles conforme al artículo 177.1 aportan, al presentar las candidaturas, además de los documentos exigidos por la legislación española, una declaración formal con: nacionalidad y domicilio en España; que no están privados del sufragio pasivo en el Estado miembro de origen; y, en su caso, el último domicilio en ese Estado. En los supuestos que determine la Junta Electoral competente se podrá exigir un certificado de ese Estado. Tras la proclamación, la Junta Electoral Central traslada a los otros Estados, vía Ministerio competente, la información de sus nacionales candidatos.

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Texto del artículo 187 bis de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Los ciudadanos, elegibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 177.1, en el momento de presentación de las candidaturas deberán aportar, además de los documentos necesarios para acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la legislación española, una declaración formal en la que conste: a) Su nacionalidad, así como su domicilio en España. b) Que no se encuentran privados del derecho de sufragio pasivo en el Estado miembro de origen. c) En su caso, la mención del último domicilio en el Estado miembro de origen. 2. En los supuestos que la Junta Electoral competente determine, se podrá exigir la presentación de un certificado de la autoridad administrativa que corresponda del Estado miembro de origen en el que se acredite que no se halla privado del sufragio pasivo en dicho Estado. 3. Efectuada la proclamación de candidaturas, la Junta Electoral Central trasladará a los otros Estados, a través del Ministerio competente, la información relativa a sus respectivos nacionales incluidos como candidatos.

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