Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 167
En pocas palabras
Las elecciones al Congreso, al Senado o a ambas Cámaras conjuntamente se convocan mediante Real Decreto. Salvo en el supuesto del artículo 99, párrafo quinto, de la Constitución, el Decreto se expide con el refrendo del Presidente del Gobierno, a propuesta del mismo bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros. En caso de disolución anticipada, el Decreto de disolución contiene la convocatoria de nuevas elecciones a la Cámara o Cámaras disueltas. En el supuesto del artículo 99.5 de la Constitución refrenda el Presidente del Congreso de los Diputados.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 167 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. La convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado o ambas Cámaras conjuntamente se realizará mediante Real Decreto. 2. Salvo en el supuesto previsto en el artículo 99, párrafo quinto, de la Constitución, el Decreto de convocatoria se expide con el refrendo del Presidente del Gobierno, a propuesta del mismo bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros. 3. En caso de disolución anticipada del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Cortes Generales, el Decreto de disolución contendrá la convocatoria de nuevas elecciones a la Cámara o Cámaras disueltas. 4. El Presidente del Congreso de los Diputados refrenda el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de nuevas elecciones en el supuesto previsto en el artículo 99.5 de la Constitución.
Practica Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.