Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 135

En pocas palabras

A efectos del capítulo son funcionarios públicos quienes lo sean según el Código Penal, quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones y, en particular, los Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales, los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales y sus suplentes. Son documentos oficiales el censo y sus copias autorizadas, las actas, listas, certificaciones, talones o credenciales de nombramiento de quienes intervengan en el proceso electoral y cuantos emanen de personas a quienes la ley encargue su expedición.

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Texto del artículo 135 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. A los efectos de este capítulo son funcionarios públicos los que tengan esta consideración según el Código Penal, quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en particular los Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales, los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales y los correspondientes suplentes. 2. A los mismos efectos tienen la consideración de documentos oficiales, el censo y sus copias autorizadas, las actas, listas, certificaciones, talones o credenciales de nombramiento de quienes hayan de intervenir en el proceso electoral y cuantos emanen de personas a quienes la presente Ley encargue su expedición.

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