Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 8
En pocas palabras
Son faltas leves cinco conductas: el incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave; la falta de asistencia injustificada de un día; la incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados; el descuido o negligencia en el ejercicio de las funciones; y el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deba calificarse como falta muy grave o grave.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
Son faltas leves: a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. b) La falta de asistencia injustificada de un día. c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
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