Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 6
En pocas palabras
Son faltas muy graves: incumplir la fidelidad a la Constitución; discriminación; abandono de servicio; acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave; publicar o usar indebidamente secretos oficiales; la notoria falta de rendimiento con inhibición; violar la neutralidad política para influir en procesos electorales; incumplir las incompatibilidades; obstaculizar libertades públicas y derechos sindicales; coartar la huelga; hacer huelga teniéndola prohibida por ley; desatender servicios esenciales en huelga; limitar la libre expresión; y tres faltas graves sancionadas en un año.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) El abandono de servicio. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales. f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la ley. l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones. n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
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