Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Artículo 34
En pocas palabras
Los funcionarios afectados por una reasignación de efectivos que estén en expectativa de destino o en excedencia forzosa por un Plan de Empleo pueden solicitar la jubilación voluntaria anticipada si tienen cumplidos sesenta años, acreditan al menos treinta de servicios y reúnen los requisitos de su Régimen de Seguridad Social. Perciben, por una sola vez, una indemnización que fija el Gobierno según su edad y sus retribuciones íntegras, sin complemento específico ni productividad, referida a doce mensualidades. Esta jubilación la acuerda el Ministerio para las Administraciones Públicas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 34 de la Ley 30/1984 (LMRFP)
1. Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa, como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán solicitar la jubilación voluntaria anticipada, en las condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social en que estén encuadrados, siempre que tengan cumplidos sesenta años de edad, acrediten, al menos, treinta años de servicios y reúnan los requisitos exigidos en dicho régimen. 2. Los funcionarios que se acojan a esta jubilación tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una indemnización cuya cuantía será fijada por el Gobierno según su edad y retribuciones íntegras correspondientes a la última mensualidad completa devengada, con exclusión, en su caso, del complemento específico y de la productividad, referida a doce mensualidades. 3. Corresponde al Ministerio para las Administraciones Públicas acordar la jubilación voluntaria incentivada.
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