Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Artículo 17. Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas

En pocas palabras

Los puestos del Estado y de las Comunidades Autónomas pueden cubrirse por funcionarios de cualquiera de estas Administraciones, según establezcan las relaciones de puestos de trabajo. Los funcionarios de la Administración local, si así lo prevén dichas relaciones, pueden ocupar puestos en otras Corporaciones locales, en las Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado en puestos relacionados con sus funciones en materia de Entidades locales. En los Acuerdos de movilidad tiene especial consideración la movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.

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Texto del artículo 17 de la Ley 30/1984 (LMRFP)

1. Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán ser cubiertas por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. 2. Asimismo, los funcionarios de la Administración local, cuando así esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo, podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones locales, en las Administraciones de las Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades locales. 3. En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre los funcionarios de las mismas, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.

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