Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Artículo 16

En pocas palabras

Las comunidades autónomas y la Administración local forman también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización. Debe incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos son públicas.

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Texto del artículo 16 de la Ley 30/1984 (LMRFP)

Las comunidades autónomas y la Administración local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas.

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