Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
Título X. Garantía de los derechos digitales
En pocas palabras
Los usuarios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tienen derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores, y a que estos los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible. Los prestadores podrán conservar copia de los contenidos, sin difundirla a través de Internet, cuando la conservación sea necesaria para cumplir una obligación legal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 95 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible. Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.
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