Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes

Título X. Garantía de los derechos digitales

En pocas palabras

Los usuarios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tienen derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores, y a que estos los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible. Los prestadores podrán conservar copia de los contenidos, sin difundirla a través de Internet, cuando la conservación sea necesaria para cumplir una obligación legal.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 95 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible. Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)