Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 94. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes

Título X. Garantía de los derechos digitales

En pocas palabras

Toda persona puede obtener, a su simple solicitud, la supresión de los datos personales que ella misma facilitó para su publicación en redes sociales y servicios equivalentes. Los facilitados por terceros se suprimen cuando sean inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos, o cuando sus circunstancias personales evidencien la prevalencia de sus derechos; se exceptúan los facilitados por personas físicas en actividades personales o domésticas. Los facilitados durante la minoría de edad, por él o por terceros, se suprimen sin dilación por simple solicitud.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 94 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

1. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. 2. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. Del mismo modo deberá procederse a la supresión de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio. Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas. 3. En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 2.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)