Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
Título X. Garantía de los derechos digitales
En pocas palabras
Trabajadores y empleados públicos tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador. Este solo puede acceder a sus contenidos para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y garantizar la integridad de los dispositivos. Debe establecer criterios de utilización, con participación de los representantes de los trabajadores, e informar de ellos a los trabajadores. Si admite el uso privado, el acceso exige especificar de modo preciso los usos autorizados y establecer garantías.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador. 2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. 3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores. El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados. Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.